La plataforma Defender a quien Defiende (DqD) expresa su preocupación en relación con el tratamiento de los datos recogidos en la última memoria anual del Fiscal General del Estado (2022) en la que clasifica las acciones del movimiento antifascista, ecologista (en particular señalando a los colectivos de Futuro Vegetal y Extinction Rebellion) y el movimiento independentista catalán en la sección de “terrorismo nacional”.
Si bien, días más tarde de su publicación y tras una oleada de críticas y muestras de apoyo de diferentes colectivos, la Fiscalía ha dado un paso atrás, desmintiendo que Futuro Vegetal y Extinction Rebellion sean considerados como “terroristas”, DqD considera que la aparición de dichas organizaciones y movimientos en el informe anual de la Fiscalía muestra de qué manera categoriza internamente esta institución a expresiones del derecho a la protesta. Las categorías utilizadas en el informe no son casuales dado que señalan a los colectivos más activos en el momento presente en el Estado español y genera una advertencia, provocando un efecto disuasorio que desarticula y criminaliza a sectores de la sociedad civil organizada que hacen efectivo su derecho a la protesta.
Asimismo, la plataforma señala que en su aclaración, la Fiscalía sólo menciona a los dos colectivos ecologistas, eludiendo pronunciarse sobre los otros colectivos criminalizados que también aparecen como “amenazas” cuando se habla de “terrorismo nacional”.
Ante los hechos expuestos, la plataforma Defender a quien Defiende:
1. Denuncia que ninguna definición de terrorismo debe considerar que las acciones de desobediencia civil -tales como manchar con pintura roja una la pared de un parlamento o pegarse a un cuadro en un museo-, pueden ser consideradas como actos terroristas. La plataforma recuerda que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce la desobediencia civil como una forma legítima de acción. Por lo contrario, la plataforma pone en evidencia que la sociedad civil ve amenaza su capacidad para organizarse y expresarse viendo cuestionada la realización de acciones de desobediencia civil que se rigen por su carácter pacífico.
2. Recalca que este fenómeno no es nuevo ni aislado sino que forma parte de una tendencia actual de los Gobiernos a la hora de aplicar la definición de terrorismo de manera injustificada y expandida, todo ello en un marco de excepcionalismo penal contrario a los principios de un Estado democrático de derecho. La memoria de 2021 ya recogía las acciones de colectivos ecologistas dentro del apartado de “terrorismo internacional”. Asimismo, el último informe anual de la Europol sobre la situación del terrorismo en la Unión Europea (2023), incluía el movimiento independentista catalán y vasco como terroristas. Finalmente la agencia europea se excusó por los datos publicados, argumentando que la información era suministrada por los Estados miembros.
Por ello, acciones como la denunciada, se incluyen dentro de un marco represivo global que tiene como objetivo ampliar el espectro de dicha definición -tanto en el marco legislativo que lo regula, así como en la redacción y publicación de comunicaciones oficiales-, criminalizando a movimientos y colectivos no violentos que en ningún caso tienen como objetivo causar un daño y/o atemorizar a la ciudadanía. Es reseñable mencionar que Novact, una de las organizaciones pertenecientes a DqD, denunció en junio de 2023 ante las Naciones Unidas esta tendencia global por parte de Gobiernos y medios de comunicación de utilizar el concepto “terrorismo” a fin de etiquetar, perseguir y criminalizar a personas defensoras de derechos humanos, especialmente activistas ambientales y climáticas. Estas tendencias quedan recogidas y denunciadas en el informe No me llames terrorista, cuando no lo soy.
3. Advierte de que la mayoría de acciones a las que se refiere el informe se fundamentan en pintadas, desórdenes públicos y presuntas “manifestaciones ilegales”. De esta manera, denuncia que es especialmente preocupante que se hable de «manifestación ilegal» ya sea en referencia a una manifestación no comunicada a Delegación de Gobierno o a una manifestación que continúa más allá del recorrido marcado. DqD recuerda que las organizaciones convocantes de acciones no comunicadas pueden ser sancionadas vía Ley de Seguridad Ciudadana, pero que, en ningún caso, eso las convierte en ilegales y aún menos en actos terroristas.
4. Recuerda que, si bien este tipo de comunicaciones tienen como finalidad desarrollar mecanismos que acaben justificando y/o normalizando la represión y persecución contra de estos movimientos, la acción de dichos movimientos está amparado por el derecho a la libertad de reunión pacífica y libertad de expresión, derechos reconocidos en el marco normativo internacional y estatal.
5. Pide a Fiscalía que reconsidere el abordaje penal de las acciones de desobediencia civil y, en general, de ejercicio del derecho a la protesta y corrija en base a ello la clasificación de los datos recogidos en su memorias anuales con el objetivo de asegurar y proteger los derechos humanos de la sociedad civil en el Estado español. La criminalización y persecución de la sociedad civil organizada va en desacuerdo con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no es propia de un Estado democrático en que el derecho a la protesta debería ser un mecanismo efectivo de participación ciudadana en asuntos públicos.