Las entidades, impulsadas por Defender a Quien Defiende, critican que en la guía enviada por el Ministerio de Interior a las Delegaciones del Gobierno para unificar criterios ante sanciones por la Ley de Seguridad Ciudadana en el contexto de estado de alarma se prevea una interpretación de las cuantía de las sanciones desproporcionada y que se prevea sancionar a las personas directamente por un desplazamiento no autorizado.
Organizaciones de derechos humanos como Novact, Irídia, Legal Sol, Institut de Drets Humans de Catalunya, Calala, Ecologistas en Acción, Stop Represión Granada y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, agrupadas en la plataforma Defender a Quien Defiende, junto con otras organizaciones de derechos humanos como Sos Racismo, la Asociación Libre de Abogadas y Abogados, la Cooperativa Red Jurídica, la Associació Catalana per a la Defensa dels Drets Humans, el Grupo Motor de No Somos Delito y el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la UB, presentaron este jueves un segundo escrito dirigido al Ministerio del Interior y al Defensor del Pueblo, en el que denuncian siete nuevos casos de violencia institucional a manos de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes presuntamente incurrieron en un uso de la fuerza no autorizado, en el marco del Estado de Alarma decretado por el Gobierno para la gestión de la pandemia del COVID-19.
Estos casos, documentados entre el 25 de marzo y el 15 de abril de 2020 en distintas ciudades del Estado, gracias a las grabaciones y denuncias realizadas por la ciudadanía, dan cuenta de bofetadas, empujones, golpes y patadas propinados por agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en acciones contrarias a los protocolos existentes y a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad que han de regir toda actuación policial. Estos casos se suman a otros cuatro que ya fueron denunciados por la Plataforma el pasado 25 de marzo, de los que también se exigió el accionar de los canales internos de investigación y depuración de responsabilidades y, cuando haya indicios de delito, la activación urgente por parte del Ministerio de Interior de todos los mecanismos de investigación y su remisión a las autoridades judiciales.
A estas violencias, se suma la inseguridad jurídica que vive gran parte de la ciudadanía a la hora de circular por la vía pública en las circunstancias que así lo dispone el Real Decreto 463/2020 sobre el Estado de Alarma, dado que no existe un mecanismo adecuado que pruebe o justifique un desplazamiento en el espacio público, cuando haya lugar a una identificación. En ese sentido, es importante recordar que el Defensor del Pueblo ya ha instado a la Secretaría de Estado de Seguridad a elaborar instrucciones internas dirigidas a la Dirección General de la Policía y a la Dirección General de la Guardia Civil, en las que “se clarifiquen los supuestos en los que no se pueden sancionar determinadas actividades ciudadanas que sí están amparadas por las excepciones del artículo”.
Además, el actual marco es discriminatorio porque no prevé las circunstancias de subsistencia de las más de 500.000 personas en el Estado español que se encuentran en situación administrativa no regularizada, y quienes se ven afectadas por las disposiciones de la Ley de Extranjería. A su vez, muchas personas que trabajan en servicios que han sido considerados esenciales, como el trabajo de cuidados o la agricultura, no puedan demostrar de manera objetiva la necesidad de su desplazamiento. Esta situación ha sido documentada por las organizaciones integrantes de la Plataforma, quien también ha puesto en conocimiento del Ministerio del Interior y del Defensor del Pueblo al menos tres casos que dan cuenta de ello.
Asimismo, las sanciones previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana sólo deben imponerse a los ciudadanos que son descubiertos saltándose las indicaciones del Estado de alarma, pero que además se resistan a obedecer un requerimiento expreso e individualizado que le realicen los agentes de la autoridad. La constatación de dicho proceder se ha producido a través de la publicación de la guía que unifica las sanciones en el estado de alarma que se ha hecho pública en el día de hoy, 16 de abril. La indicación que se está dando a las fuerzas y cuerpos de seguridad es que inicien expediente sancionador de manera directa cuando entiendan que no se cumple uno de los supuestos de justificación de desplazamiento previstos en el decreto de estado de alarma. Asimismo, la indicación a las delegaciones del gobierno es que incoen y sancionen por la mera conducta, no por desobedecer a una orden concreta del agente. Este criterio se une a la falta de seguridad jurídica con la que cuentan los ciudadanos/as a la hora de dar cumplimiento a lo expuesto dicho decreto.
Por su parte, entidades como SOS Racismo ya han alertado del incremento de identificaciones basadas en perfiles étnico-raciales, por lo que es imprescindible que durante el período de alarma se generen mecanismos de control de las actuaciones policiales y de denuncia de malas praxis; así como incorporar mecanismos que exijan la justificación objetiva de las identificaciones llevadas a cabo por los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Por último, es importante recordar que la toma de imágenes no constituye una infracción en ningún caso. La Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) solo sanciona el uso no autorizado de las imágenes si pone en riesgo la seguridad personal o familiar de los agentes instalaciones protegidas o si pone en riesgo las operaciones policiales. Bajo esa directriz, la grabación de actuaciones policiales está permitida y amparada por el derecho a la libertad de información y a la defensa, ya que algunas de las imágenes se toman con el objetivo de que se conviertan en pruebas ante procedimientos administrativos o judiciales. Estas grabaciones han permitido, además, conocer y denunciar malas praxis policiales e importantes vulneraciones de derechos. Los agentes no pueden sancionar a ciudadanos/as por el hecho de grabar actuaciones policiales en el espacio público y tampoco pueden limitar la grabación de las mismas.
-> DESCARGA AQUÍ LA COMUNICACIÓN OFICIAL ENVIADA AL MINISTERIO DEL INTERIOR
-> DESCARGA AQUÍ LA COMUNICACIÓN OFICIAL ENVIADA AL DEFENSOR DEL PUEBLO